Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados DUVIANA MARIN RESTREPO titular de de la cedula de identidad Nº C.C 42.547.735, natural de Puerto Inirida Departamento de Guainia República de Colombia, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio técnico ambiental, hija de José Arlet Marín (v) y de Concepción Restrepo (v) residenciado en el Barrio Brisas del Guania, en el Guainia República de Colombia y MATIAS GUERRA CHARRY de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía CC. 19.002.897, natural de Algecira, Colombia, nacido en fecha 08-09-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero en un bar, hijo de Matias Guerra(v) y Niev.....