se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), anuales como bono escolar a fin de cubrir la compra de útiles escolares; la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros 0134-0444-52-4442205863 del Banco Banesco. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligada en su sitio de trabajo, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deben ser descontados a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales y, depositados en la cuenta de a.....