Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, PEDRO CELESTINO SALAZAR GÓMEZ, cédula de identidad N° V-2.385.876, residenciado en el Barrio Upata, calle principal, casa S/N, cerca, de Transito Terrestre. Se decreta libertad plena a favor del imputado. En tal sentido, se deja sin efecto, la medida de coerción personal impuesta contra el referido ciudadano.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficio.....