Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEREZ VARGAS JOSE MELGAR, titular de la Cédula de Ciudadanía N°- 12104392, de 59 años de edad, de fecha de nacimiento 20/01/1952, natural de Neiva Huila Colombia, de profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, grado de instrucción 2do. Bachillerato, dirección; Monseñor Segundo García, casa S/n, cerca de la Iglesia Don bosco, al frente de una bodega, a media cuadra de la Panadería, Padres Julio Perez (f) Carmen Rita Vargas (f), por la presunta comisión de los delitos de Uso de documento Falso y Usurpación de identidad o nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgán.....