Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede civil DECLARA: PRIMERO: Se anula el auto dictado el 22 de Noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de la medida preventiva sin analizar el supuesto del artículo 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitada por la parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N°.....