En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° eiusedm, y cesa cualquier medida de coerción que le fuera decretada a la ciudadana Deisy del Carmen Díaz Córdoba,. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de los Imputados: Ricardo Humberto Díaz Córdoba, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.864, Renny German Galíndez Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.596 y Jesús Alexander Ortiz Luna, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.221, a quienes se les acusa como coautores de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, los dos primeros delitos, y en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y.....