Se INHIBIO de conocer la presente solicitud, donde el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.695.499, residenciado en los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, es parte accionante en el presente Juicio, ya que el Código de Procedimiento Civil, nos indica esta situación como una causal de Inhibición, por lo que conocer la misma no garantizaría la imparcialidad ni la transparencia, tal cual se encuentra establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo que me impulsan a Inhibirme y garantizar de esta manera el debido proceso, la transparencia y la Imparcialidad de conformidad con el articulo 82 numerales 15 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
De tal manera que se acuerda la remisión del presente expediente mediante oficio al J.....