En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia del ciudadano BLAS ANTONIO VALERO MANZANILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad deL imputado BLAZ ANTONIO VALERO MANZANILLA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3, del artículo 251, ambos del Código Orgánico Proc.....