Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitir mediante oficio el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
El JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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