Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FRANCYS ELVIMAR JORDAN DE PAREDES y FREDI HUMBERTO PAREDES ORTEGA, venezolana la primera y ecuatoriano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.562 y E-82.153.683 respectivamente por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 120, de fecha cinco (05) de Diciembre del año 1.996.