Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ARMANDO RAMON CORTEZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.563.880, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,