ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY ANTONIO MORILLO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.498.742, Venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de .....