Se mantiene la Privación judicial Preventiva de Libertad en contra la ciudadana HILDA MENDOZA DE BRACA, conforme a lo previsto en el artículo 250 orinales 1°, 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 en sus ordinal 3° y 252 orinal 2° Ejusdem, por considerar que subsisten las causas que la fundamentaron.