este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del JEAN CARLOS BUSTAMANTE GUERRA, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.345, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD NOEL LINARES BONA. SEGUNDO: se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta las Medidas Cautelares Sustitutiva de la privación preventiva de libertad del ciudadano, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánic.....