Este Juzgado Unipersonal de Protección del Niño y Adolescente - Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil (EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN), interpuesto por la ciudadana, OGLIS ANAIS GAMEZ en contra de su cónyuge el ciudadano DANIEL CABEZA ambas partes identificadas, ya que a pesar de no encontrarse lleno los extremos invocados por la parte de mandante, existen una series de indicios que hacen evidente la ruptura del lazo matrimonial.-