Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano Abg. GLENDYS PIRELA, defensor privado del acusado DELFIN CIRILO SOLANO, por cuanto, el juicio oral y público en la presente causa, en ningún momento se ha diferido únicamente por inasistencia de la victima, menos aun se puede realizar la desacumulación ( o separación) de las causas mencionadas, por ser la acumulación un derecho constitucional y procesal, que conforme al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, le asiste al acusado y en cuanto al motivo de separación de las causas mencionadas, por incom.....