Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. Carlos José Carmona, en su carácter de defensor de los imputados OSWALDO PADRON y ALEXANDER SANCHEZ, de la fijación de audiencia oral para debatir los fundamentos de la procedencia o no de de la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad según el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha audiencia oral no esta consagrada en nuestra norma adjetiva penal, todo de conformidad con los artículos 264, 6, 9, 177 del Código Orgánico Procesal Penal.