Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN "LIBERTAD ASISTIDA" ", conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha --, de diecisiete (17) años de edad, soltero residenciado en DIRECCIÓN OMITIDA de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V) y IDENTIDAD OMITIDA (D) por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.