DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de decretar el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto seguido en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal venezolano, en perjuicio de [...], por cuanto el lapso para que prescriba la acción penal no ha transcurrido íntegramente, es decir, no ha transcurrido los tres años establecidos para que prescriba la acción penal previst.....