Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana, ALICIA FAJARDO RIVAS; venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.564.745, soltera, comerciante, hábil, de este domicilio, actuando en este caso como apoderada del ciudadano VAZQUEZ GARDET CANDELARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.296.513.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana, ALICIA FAJARDO RIVAS, ya identificada, del vehiculo descrito con las siguientes características: marca DODGE, modelo B 620, tipo VOLTEO, color MARRON, placa 637-GBG, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA T6-78929, Y SERIAL DE MOTOR M318C70610, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio públi.....