Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 26 de enero de 2006, por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Así se decide.