Se Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, es decir la presentación cada treinta días por ante la Fiscalía Primera y la prohibición de salir del Estado Amazonas, por la comisión del delito de Alteración de cantidad, peso o medida de bienes y servicios en perjuicio del consumidor, de conformidad con el tipo penal establecido en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor, cometido en perjuicio de la colectividad. Se decretó la aprehensión en Flagrancia y se ordenó se siga por el procedimiento ordinario. Así se decide.- Se libró boleta de excarcelación.