ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA, por lo que se procede a decretar la Suspensión y/o congelación de la cuenta bancaria 01340245192451070299, de la Institución Bancaria Banesco, donde aparece como titular LEONARDOO AUGUSTO Ramírez MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.858.451, hasta tanto se esclarezcan los hechos que dieron origen a la investigación que se lleva por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 550 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la ejecución inmediata de la medida.
SEGUNDO: se acuerda oficiar a la Institución Bancaria BANESCO, sucu.....