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Decisiones del dia 20/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de los Municipios Atures y Autana
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2012-1982 N° Sentencia : Fecha: 20/09/2013
Procedimiento:
Acción Declarativa
Partes:
CESAR SILVA VS. JUAN CARLOS TORBAY
Resumen:
...En consecuencia ordena reponer la causa al estado de designar nuevo defensor o defensora judicial, para que defienda los derechos que le pudieren corresponder a la empresa demandada Sociedad Mercantil Constructora 55-59, C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, titular de la cédula de identidad número V-5.534.391, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECALRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNA COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad número V-21.108.996. Librese boletas de notificación a la profesional del derecho Irlanda Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.843, con el objeto de hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha 20/09/2013, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial, dejó sin efecto la designación de defensora ad litem, de la empresa demandada supra mencionada y al ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERNA, y/o al profesional del d.....
Juez/Ponente:
Darly Patricia Guerra Vargas
Organo:
Tribunal de los Municipios Atures y Autana
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N° Expediente : 2012-2154 N° Sentencia : Fecha: 20/09/2013
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
JOSE CARRASQUEL VSD. SUJER MARIÑO
Resumen:
...Ahora bien, al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a los requisitos de forma para la procedencia de la admisión de los libelos de demanda establece en su numeral 4° "El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmuebles..." (omissis) y haciendo una constatación con el libelo de demanda presentado por la parte actora se observa que el mismo no cumple con el requisito de forma referente a la pretensión de su situación y linderos. Con la norma anterior, concatenada con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que: "Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado,..."(negritas y subrayado del Tribunal) Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Atures y Autana declara INADMISIBLE la demanda por Desalojo de Inmueble (local Comercial), interpuesta .....
Juez/Ponente:
Darly Patricia Guerra Vargas
Organo:
Tribunal de los Municipios Atures y Autana
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