Este Tribunal admite el desistimiento planteado por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacer entrega de la letra de cambio que riela al folio seis (6) previa certificación de su fotostato, y librar oficio al Comandante de la Unidad de Vigilancia del Transito Terrestre del estado Amazonas, con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se ordenó hacer la entrega referida . Cúmplase.