DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. Jesús Vicente Quilelli, Abg. Edita Frontado y Abg. Magno Barrios, defensores publico y privados de los ciudadanos JHONNY GUAICAIPURO MARIÑO RODRIGUEZ, YENDER JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL y RUJANO LONDOÑO LEONARDO FABIO mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido decreta a favor de los ciudadanos JHONNY GUAICAIPURO MARIÑO RODRIGUEZ, YENDER JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL y RUJANO LONDOÑO LEONARDO FABIO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmpl.....