Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por los ciudadanos LIGIA ALICIA SANCHEZ VELIS, y FELIX ALEXANDER BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.949.946 y V-15.304.085, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, asistidos en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la c.....