En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 02 de marzo de 2009, vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCIONES IMPUESTAS: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo pautado en los artículos 620 literal "B" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: CUATRO (04) MESES. ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUM.....