Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que efectivamente en fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria en contra del penado LUIS ENRIQUE MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 21.007.291, por el delito de Robo en calidad de Cómplice y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el artículo 84.1 y 277 todos del Código Penal, por la que se le sentenció a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, el asunto se recibe por ante este tribunal en fecha 17-12-09 y el 29 de Marzo de 2010 se dicta auto de ejecución de la pena impuesta y el respectivo cómputo, se obtuvo que la pena quedaría totalmente cumplida en fecha17-01-14, de lo que se infiere que el penado se encontraba cumpliendo pena, que no ha transcurrido el tiempo para la prescripción, es por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en contra.....