este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de Junio del año en curso (F.143 al 159),con las siguientes sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS e 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales "f" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos: 2°) DELITOS: a) HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: (IDEN.....