DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado de autos; se decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 248, 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS, de nacionalidad Brasilera, N° de pasaporte 20069567-5, natural San Luis de Ganzao, estado de Marañao, nacido el 25-12-70, de años 35 años de edad, hijo de Predro Soterio Dosantos (v) y de Joana Martínez de Abreu (V), de profesión un oficio Vendedor, de estado civil Soltero,.....