En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir inmediatamente el asunto Penal N° XP01-P-2005-000625, al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, el Cuaderno Separado que se formara en virtud de la inhibición planteada a los fines que conozca de la presente inhibición