DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corresponde a este tribunal por imperativo legal, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares impuestas, así como el cese de la condición de imputado a cuyo favor se decreta el Archivo de las Actuaciones, ello con fundamento en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico procesal Penal por presumir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o no puede atribuirse el hecho típico al imputado, toda vez que el Ministerio Público no ha ejercido la acción penal ni ha dado termino a la investigación, por.....