Ahora bien, en el caso analizado y estando en etapa para dictar sentencia, considera este Juzgador que para el esclarecimiento de los hechos, es menester dictar el presente auto para mejor proveer, pues resulta indispensable evaluar el procedimiento aplicado por los Concejales integrantes del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atabapo en lo relacionado con la designación de su junta directiva en atención a lo indicado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 401, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se ordena oficiar a las partes, a la ciudadana Iris Yolibel Castillo Tapo, ya identificada en autos en su condición de parte demandante, y a los ciudadanos Oswaldo Chacin, Yolanda Dorante y/o Juan Patiño, plenamente identificados en autos en su carácter de parte demandada en el presente asunto, a los fines que consignen ante este Juzgado en un plazo de cinco (05) días de d.....