Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar las investigaciones por las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE VENTURA DIAZ GUAYAMARE, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de .....