SE OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACION, de conformidad con los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todos los autos del Expediente Civil Nº 2.003-1.169, a los fines de que conozca de dicha Apelación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza,
Exp. Civil Nº 2003-1.169