Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Vicente Annito Anguera en su carácter de defensor de los acusados ELY CASTAÑEDA RIVERA, DIANA DURLEY ANDRADE OBANDO, ANA MILENA GONZALEZ Y MARGARITA CASTAÑEDA BAUTISTA, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, se considera insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244. 252, 264 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados .....