En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada CARMEN ZULEIMA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, al no configurarse el supuesto contenido en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por haber entrado en vigor una ley penal adjetiva que se aplica desde su entrada en vigencia, aunque el hecho punible se haya cometido anteriormente, regulado tanto en la disposición final primera y quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que anteced.....