Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ABG. CARLOS JOSE FRANCISCO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.107.846, en contra del ciudadano CARLOS JOSE FRANCISCO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.107.846. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia, se fija como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), cantidad que deberá ser descontadas del salario o ingreso mensual que perciba el obligado alimentario y deposit.....