Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de BORIS ALEJANDRO ROSALES por la presunta comisión d e los delitos de LESIONES PERSONALES Y POTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 416 y 277 del Código Penal, por considerar que aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA de la Privativa de la Libertad, las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la libertad del imputado, la que se hace efectiva desde la misma sal.....