DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico al hecho, vale decir, por la presunta comisión del delito HURTO previsto en el Artículo 451 del Código Penal venezolano en perjuicio del niño [...]. Cuarto: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b y f, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenito.....