Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: en primer lugar se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 49.7 del Código Penal, de la cusa seguida a la ciudadana DULCE NAYELITH SILVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.086.449, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-12-1975, profesión u oficio del hogar, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en Barrio cataniapo, casa Nº 20, frente a la iglesia evangélica, a quien la fiscalía del Ministerio Público la acusa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal SEGUNDO se decreta.....