En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución Nº 65 de fecha 22 de Septiembre de 2008, contentiva del Auto de Ejecución de sanción e Imposición del nuevo Cómputo, SEGUNDO: Por cuanto el adolescente antes identificado se encontraba evadido se procede a realizar nuevo cómputo de acuerdo a lo establecido en el último aparte del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen nuevas circunstancias que lo hacen necesario, como la evasión del adolescente in comento y por error contenido en la resolución antes dictada. TERCERO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del nuevo cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante esta gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezola.....