Por los razones de hecho y de derecho explanados supra, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no obstante los esfuerzos realizados por la accionante para probar la existencia del contrato en cuestión, confirma la decisión de fecha 13 de mayo de 2005 dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana JUANA EVANGELISTA GAMEZ DE TORRES, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE.