Así pues, este Tribunal de Ejecución, conforme a los artículos 120, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 27 de abril de 2006, N° A-041, Exp. RC05-35, reiterado por la misma sala en decisión de fecha 09 de Mayo de 2006, Exp. RC05-462 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastida, lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER el presente asunto al tribunal remitente, vale decir, Tribunal Tercero de Control, a los fines de que la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Diciembre de 2011, le sea notificada a la víctima de autos y así adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.
Háganse los correspondientes registros exigidos para la devolución para devolución del presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a.....