este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ALBERTO LUGO GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.885.514, a la ciudadana ANA MATILDE LUGO VELÁSQUEZ, antes identificada y a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de 14 años de edad. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CE.....