PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: ROSA HERMILA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 02-01-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.766.123, residenciada en Barrio Upata, por la laja, al frente de una bodega de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión del hogar, hija de Samuel Lorenzo Mora (v) y Sara Rodríguez (v), por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL JOSE FLORES NIEVES. SEGUNDO: Se ordena la prohibición del acercamiento de la agresora al lugar de trabajo y estudio de la victima y la práctica de un examen psicosocial para ambos ciudadanos, por parte del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, para lo c.....