Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado GREGORI SMITH POLANIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.774, nacido en fecha 29 de enero de 1969, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Alto Carinagua al final del callejón San José, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en consecuencia, se mantiene su privación judicial.