En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria tramitada en la presente causa, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 383 eiusdem, y por vía de consecuencia, TERMINADO el expediente. En tal sentido; se ordena el archivo del mismo y la respectiva conformación en legajo. Expídase comunicación dirigida a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar el cese de las retenciones por concepto de obligación alimentaria. Cúmplase