este Tribunal único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud a lo antes expuesto ACUERDA:
PRIMERO: DESESTIMAR la presente solicitud interpuesta por la Defensora Privada de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificados en autos, por ser esta contraria a derecho.
SEGUNDO: Si bien es cierto que los artículos 629, 630 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen previsto lo relacionado con el objeto, ejecución, así como las Atribuciones del Juez de Ejecución, no es menos cierto, que la presente causa con la sentencia fundamentada por la Admisión de los hechos de fecha 13 de Octubre del año 2009, asumida por los prenombrados adolescentes, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, fue recibido por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, lo que significa que hasta la presente fecha no se les ha.....